¿Qué son los derechos de autor?
Una definición rápida podría ser: Son las facultades que tiene el creador de una obra literaria, artística o científica de reclamar su autoría y prohibir o autorizar cualquier uso de la misma por parte de terceros.
Las legislaciones de prácticamente todos los países reconocen al autor una serie de derechos sobre sus creaciones. Con carácter general, gracias a estos derechos, el autor puede decidir si la obra se distribuye o no, y las condiciones en las que se puede usar, difundir o modificar.
La tradición jurídica continental reconoce a los autores dos tipos de derechos: morales y de explotación.
Los derechos morales, con posibles variaciones de una legislación a otra, incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra por su creador, derecho a decidir si se divulga o no la obra, derecho a decidir si se divulga con el nombre del autor o con un seudónimo, el respeto a la integridad de la obra, derecho a retirar la obra del comercio, derecho de retracto o arrepentimiento, derecho de acceso al ejemplar único…
En muchas legislaciones, como en la española, los derechos morales son inalienables e irrenunciables.
Los derechos de explotación son derechos con contenido económico y pueden ser transmitidos o cedidos, de modo que el autor tiene que autorizar la reproducción de la obra o actuación, su transformación, distribución, redifusión o comunicación pública.
¿Es obligatorio registrar una obra?
El registro de obras es voluntario. La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el sólo hecho de su creación y no por haberla registrado (Convenio de Berna). El Registro es un medio de prueba que el autor puede o no emplear como medida de protección, dejando constancia de su autoría.
No obstante, esa es la regla general. Determinadas legislaciones obligan al registro de una obra para poder acceder a ciertos privilegios legales, por lo que, en caso de duda, le recomendamos consulte a un abogado local especialista en propiedad intelectual para mayor información.