FAQs Safe Creative - ¿Cuál es la efectividad de la prueba generada en registros basados en la tecnología?

¿Cuál es la efectividad de la prueba generada en registros basados en la tecnología?

La propiedad intelectual, en general, se define a sí misma como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (intérpretes, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Las leyes de propiedad intelectual ofrecen procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, sino que también amparan y comprenden, según jurisdicciones, los derechos morales y aquellos actos relacionados con determinados derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero o a los titulares de los derechos conexos o afines. Lee nuestro glosario.

En los países que han firmado los principales tratados internacionales sobre esta cuestión, como el Convenio de Berna, siendo estos la mayor parte de los de la ONU, la inscripción en los registros de propiedad intelectual nacionales es voluntaria. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en un registro público para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni para obtener la protección que las leyes otorgan a los autores y restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, si bien registrar sí supone en cierta medida una protección de esos derechos, en tanto que constituye una prueba de presunción iuris tantum de la existencia de los derechos inscritos.

Como los tratados internacionales sobre derechos de autor hace tiempo que suprimieron la exigencia de requisitos formales para proteger las obras de autor y los derechos de explotación de la obra duran una media de toda la vida del autor más 70 años, a la hora de poder demostrar la autoría, los jueces podrán valorar todas las pruebas que se presenten en caso de conflicto, sean registros públicos o no.

En este sentido, un registro privado tiene la virtud y la ventaja de poder ofrecer una evidencia de autoría, muchas veces de forma incluso gratuita, generando las más sólidas pruebas basadas en la tecnología a escala global de forma inmediata y transparente al tiempo que se ofrece, además de disuasión del plagio, información en línea e interacción entre los titulares de derechos y los propios usuarios de las obras.

Si quieres saber más sobre el Convenio de Berna, puedes visitar este enlace de Wikipedia:Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

También puedes estar interesado en leer algunos de estos artículos:

La OMPI y los registros privados de propiedad intelectual.

Legalidad y eficacia jurídica nacional e internacional de Safe Creative.

Sobre validez en España: Eficacia jurídica y probatoria de las inscripciones en el registro de Safe Creative.

En México: http://es.safecreative.net/2011/06/06/validez-como-prueba-del-registro-safe-creative-en-mexico/
En Argentina: http://es.safecreative.net/2011/05/16/%C2%BFes-posible-el-registro-de-obras-en-internet-validez-de-safecreative-en-argentina/
Sobre validez en EE.UU.(en inglés): http://en.safecreative.net/2009/04/06/legal-and-evidential-effectiveness-of-inscriptions-in-safe-creative%e2%80%99s-register/ 
Registro en USCO vía Safe Creative:http://es.safecreative.net/2011/06/02/registra-tu-obra-en-la-oficina-de-copyright-de-estados-unidos-desde-safe-creative/

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